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Cobrar comisiones en Panamá: aviso de operación, RUC e impuesto sobre la renta en 2026

Recomendar productos o servicios y cobrar por ello no es solo cuestión de porcentajes. Esta guía ordena el trámite panameño: cuándo hace falta aviso de operación, qué tramo del impuesto te toca y en qué fechas paga la DGI.

12/8/2026
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En resumen

Casi todo lo que se escribe sobre ingresos por recomendación se queda en el porcentaje. En Panamá, el porcentaje es la parte fácil. Lo que decide cuánto te queda al final del año son tres cosas muy panameñas: si tu actividad exige o no un aviso de operación, en qué tramo del impuesto sobre la renta

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Casi todo lo que se escribe sobre ingresos por recomendación se queda en el porcentaje. En Panamá, el porcentaje es la parte fácil. Lo que decide cuánto te queda al final del año son tres cosas muy panameñas: si tu actividad exige o no un aviso de operación, en qué tramo del impuesto sobre la renta cae lo que ganas, y si superas el umbral que te convierte en contribuyente del ITBMS.

Esta guía está escrita para quien vive de una pensión o de un ingreso fijo y quiere sumar comisiones sin meterse en un lío administrativo. No promete cifras de ganancia: ordena el trámite, señala dónde está el texto legal que lo respalda y te deja con un cálculo que puedes hacer tú mismo con una hoja de papel.

Mientras armas ese ingreso, que casi nunca rinde en las primeras semanas, I am Beezy cubre el hueco: consultas contenidos desde el teléfono y cada consulta genera una ganancia, sin depender de que alguien compre nada.

¿Qué cambia cuando el dinero llega desde fuera de Panamá?

Persona jubilada revisando papeles de comisiones y un formulario fiscal en una mesa de la ciudad de Panamá, 2026

Es la primera pregunta que hace todo el mundo, y es donde más se equivocan los contenidos generalistas. Panamá aplica un principio territorial, sí, pero no significa lo que se suele contar.

Lo que dice el Código Fiscal, y lo que no dice

El artículo 695 del Código Fiscal, en la redacción que le dio la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, define la renta gravable como el saldo que queda después de restar de la renta bruta los ingresos de fuente extranjera. Hasta ahí, la lectura optimista. Pero el artículo 694, Parágrafo 1, literal b, coloca expresamente entre las rentas producidas dentro del territorio la que proviene del trabajo personal remunerado, sea con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie.

La pregunta que decide el caso no es dónde está la empresa que te paga, sino dónde ejecutas tú el trabajo. Si recomiendas desde tu casa en La Chorrera a una plataforma con sede en otro país, no puedes dar por sentado que esa comisión es de fuente extranjera. La calificación exacta de ese supuesto se consulta con la Dirección General de Ingresos, que es la administración competente, y no se resuelve leyendo un artículo suelto.

Una ventaja concreta: tu cuenta ya está en dólares

Aquí Panamá juega a favor. El balboa está fijado uno a uno con el dólar estadounidense y el sistema bancario panameño opera en dólares, de modo que un pago internacional entrante no pasa por ninguna conversión. No pierdes en el tipo de cambio ni pagas una comisión por cambiar divisa, que es exactamente lo que sí ocurre en la mayoría de los países de la región.

Y una advertencia de forma

No te pidan un IBAN: en Panamá no existe. El identificador de una persona es la cédula, el de una empresa es el RUC, y los cobros internacionales entran por transferencia en dólares. Si un programa te exige un formato de cuenta europeo, está usando una plantilla que no corresponde a este país.

Aviso de operación, RUC y las excepciones que casi nadie lee

Pantalla de un trámite en línea de apertura de actividad económica en Panamá con una cédula sobre el escritorio, 2026

Panamá simplificó la apertura de actividades con la Ley 5 de 11 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial 25709 del 12 de enero de 2007. Vale la pena leerla, porque contiene una excepción que cambia el trámite de mucha gente.

Un solo trámite, y ya incluye el RUC

El artículo 1 de esa ley dice que el aviso de operación es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial o industrial en el territorio de la República, y que incluye el Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos. Es decir: no son dos gestiones, es una. Ninguna institución pública ni gobierno local puede exigirte además un permiso o una licencia para arrancar, salvo las excepciones que la propia ley enumera.

Las actividades que no requieren aviso

El artículo 4 excluye del aviso de operación a quien se dedique exclusivamente a explotación agropecuaria, a artesanía con hasta cinco trabajadores asalariados, a actividades sin fines de lucro, al ejercicio de profesiones liberales, y a actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales realizadas por personas naturales. Esa última categoría es la que hay que mirar con calma en tu caso concreto, porque de ella depende que el trámite te aplique o no. La misma ley añade que estas actividades pueden hacer el aviso igualmente, de forma voluntaria, sin pagar nada.

Cuánto cuesta y adónde va

El artículo 6 fija la Tasa de Aviso de Operación en quince balboas para las personas naturales y cincuenta y cinco balboas para las personas jurídicas, y precisa que cinco balboas de esa tasa corresponden al municipio del lugar del establecimiento. Ningún municipio puede cobrar una suma adicional por inscribir o registrar el negocio. El aviso, además, es personalísimo e intransferible según el artículo 13: no se cede ni se alquila.

TrámiteQuién lo haceBase legalCosto fijado por la ley
Aviso de operación, persona naturalQuien inicia actividad comercial o industrialLey 5 de 2007, artículos 1 y 6B/.15,00
Aviso de operación, persona jurídicaSociedad que inicia actividadLey 5 de 2007, artículo 6B/.55,00
Aviso voluntario de actividad exceptuadaProfesión liberal y demás casos del artículo 4Ley 5 de 2007, artículo 4Sin pago
RUC ante la DGISe obtiene con el mismo avisoLey 5 de 2007, artículo 1Incluido en el aviso

¿Cuánto te queda después del impuesto sobre la renta?

Esta es la parte que se puede calcular, y conviene hacerla antes de aceptar un programa, no en marzo del año siguiente. La tarifa de las personas naturales está en el artículo 700 del Código Fiscal, en su redacción vigente desde la Ley 8 de 2010.

Los tres tramos, sin adornos

Hasta B/.11.000,00 de renta neta gravable anual, la tarifa es del 0 %. El artículo 708, literal p, del mismo Código lo dice de otra manera, y conviene retenerla: no causa el impuesto la renta neta gravable de las personas naturales que no exceda de once mil balboas anuales. Entre B/.11.000,00 y B/.50.000,00 se aplica el 15 % sobre el excedente de los primeros once mil. Por encima de B/.50.000,00 se pagan B/.5.850,00 por los primeros cincuenta mil y un 25 % sobre lo que pase de ahí.

El simulador, en tres niveles

La tabla siguiente aplica esos tramos a tres niveles de renta neta gravable anual. No son promesas de ingreso ni estimaciones de mercado: son el resultado aritmético de la tarifa legal, para que veas dónde está el salto. Recuerda que la renta neta gravable no es lo que facturas, sino lo que queda después de los gastos deducibles admitidos, y que un contador local te dirá cuáles son los tuyos.

Renta neta gravable anualCálculo según el artículo 700ImpuestoQueda
B/.9.000,00Por debajo del mínimo del artículo 708, literal pB/.0,00B/.9.000,00
B/.20.000,0015 % sobre B/.9.000,00 de excedenteB/.1.350,00B/.18.650,00
B/.60.000,00B/.5.850,00 más 25 % sobre B/.10.000,00B/.8.350,00B/.51.650,00

El otro umbral, el del ITBMS

El impuesto panameño sobre la transferencia de bienes y la prestación de servicios se llama ITBMS y su tarifa general es del 7 % desde el 1 de julio de 2010. Y tiene un umbral que mucha gente descubre tarde. El Parágrafo 9 del artículo 1057-V del Código Fiscal, en la redacción del artículo 84 de la Ley 8 de 2010, dispone que no serán considerados contribuyentes de este impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo ingreso bruto anual sea inferior a treinta y seis mil balboas. Ese umbral se mide sobre el ingreso bruto anual, no sobre la ganancia. Cruzarlo cambia tus obligaciones de facturación, así que conviene saber en qué mes del año te estás acercando.

Sostener el ingreso entre comisiones con I am Beezy

Manos sosteniendo un teléfono con contenidos abiertos en una terraza panameña durante la temporada de lluvias, 2026

Un ingreso por recomendación llega a golpes: un mes bueno, dos flojos, un pago retenido por un plazo de acreditación. Con I am Beezy consultas contenidos, vídeos, artículos y publicidad, y cada consulta genera una ganancia que se acumula desde el primer día, sin esperar a que alguien complete una compra. Es lo que amortigua los meses en blanco mientras el otro ingreso madura.

Qué orden de magnitud esperar

La referencia de la plataforma es de 5 a 15 euros al día. No existe una paridad publicada entre el balboa y el euro, sencillamente porque en Panamá no hay banca central que publique tipos de cambio: el balboa está fijado uno a uno con el dólar estadounidense, así que la conversión que tienes que hacer es la de euro a dólar del día, en el momento en que cobres.

Por qué encaja bien en Panamá

Porque el pago llega a una cuenta que ya está en dólares. Sin conversión, sin comisión de cambio y sin la sorpresa de ver un importe distinto al anunciado, que es el problema clásico de quien cobra desde el extranjero en un país con moneda propia flotante.

El calendario fiscal que marca tu año

La parte administrativa de un ingreso por comisiones se gana en enero y se pierde en junio. Estas son las fechas que ordenan el año.

Las tres cuotas del impuesto estimado

La Dirección General de Ingresos cobra el impuesto estimado en tres pagos, con vencimiento el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Si tu ingreso por comisiones es irregular, esas tres fechas son las que te obligan a guardar dinero durante el año en lugar de gastarlo a medida que entra.

Lo que hay que archivar desde el primer cobro

Guarda el comprobante de cada pago recibido, el contrato o las condiciones del programa que te paga, y la constancia bancaria de la entrada. Si más adelante hay que sustentar el origen de un ingreso, esos tres documentos son los que se piden, y reconstruirlos dos años después es un trabajo desagradable.

Cuando el jubilado suma un segundo ingreso

Si ya cobras una pensión, el ingreso por comisiones no se mezcla mentalmente con ella: se declara según sus propias reglas y conviene que un contador revise el conjunto una vez, al principio. Vale la pena hacerlo antes de firmar con un programa, no después de un año de cobros.

¿Qué dudas aparecen siempre al cobrar la primera comisión?

¿Necesito una empresa para cobrar comisiones?

No necesariamente. La Ley 5 de 2007 permite operar como persona natural, y su artículo 4 excluye del aviso de operación varias actividades, entre ellas las que no constituyen actos de comercio realizadas por personas naturales. Lo que sí necesitas siempre es tener claro tu estatus antes del primer cobro.

¿Puedo cobrar en efectivo?

Puedes, pero pierdes el rastro documental. Y recuerda un detalle panameño: no existen billetes de balboa, porque la Constitución no admite papel moneda de curso forzoso. Lo que circula son billetes de dólar estadounidense y monedas panameñas, que valen exactamente lo mismo.

¿Dónde verifico que un programa es legítimo?

Si el programa promete rendimientos financieros o parece un producto de inversión, comprueba primero ante el regulador que corresponda. Para seguros, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá publica registros oficiales de compañías y corredores. Para bancos, la Superintendencia de Bancos de Panamá supervisa el centro bancario. Un programa serio no se molesta si verificas.

Lo que conviene decidir esta semana

Tres pasos, en este orden

Ordena tu situación en tres pasos, en este orden. Primero, determina si tu actividad cae o no entre las exceptuadas del artículo 4 de la Ley 5 de 2007, porque de eso depende todo el resto. Segundo, calcula con la tarifa del artículo 700 en qué tramo caerías si el ingreso se mantuviera durante doce meses; si el resultado es cero, sabrás que el trámite pesa más que el impuesto. Tercero, marca las tres fechas del impuesto estimado en el calendario y decide cuánto apartas cada mes.

Y como ese ingreso tarda en arrancar, empieza a generar algo desde hoy con I am Beezy mientras el resto se ordena.

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