Un programa de afiliación te ofrece un 8 % por venta. Una empresa de reformas te ofrece 300 € por cada cliente que le presentes. En los dos casos, el número que te dicen no es el número que verás en tu cuenta, y la diferencia no la decide quien te paga: la decide un reglamento fiscal que casi todo el mundo descubre después de emitir la primera factura.
Este artículo no compara programas ni te promete ingresos. Hace algo más útil si estás empezando sin título ni experiencia previa: te explica qué nombre te pone la normativa española, qué se resta en cada tramo del recorrido y en qué momento exacto dejas de poder trabajar sin darte de alta en ningún sitio.
Y como los primeros meses de una actividad a comisión son los más irregulares que vas a vivir, conviene tener alguna entrada que no dependa de que un tercero firme: con I am Beezy consultas contenidos —vídeos, artículos, anuncios— y cada consulta genera un ingreso que llega a tu medio de pago habitual.
¿Qué es exactamente un comisionista para Hacienda?
La palabra circula sin definición en foros y en anuncios de empleo, pero en España sí tiene una. Está en el Reglamento del IRPF, y es bastante más estrecha de lo que la gente supone.
La definición literal del reglamento
El artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007) dice que son comisionistas «los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato». Esa frase es todo el perímetro: pones en contacto a dos partes, ellas firman, tú cobras por haberlas acercado.
Si eso es lo que haces, tu ingreso es un rendimiento de actividad profesional. No un sueldo, no una ganancia patrimonial, no un regalo. Y esa clasificación arrastra consecuencias inmediatas en la factura.
Dónde se rompe la etiqueta: el riesgo y ventura
El mismo artículo pone el límite en la frase siguiente: se entiende que no eres comisionista cuando, además de acercar a las partes, asumes «el riesgo y ventura» de las operaciones mercantiles. Si compras el producto y lo revendes, si respondes del impago del cliente, si garantizas un resultado con tu propio dinero, has salido de la casilla.
La consecuencia práctica es doble: cambia el epígrafe con el que te das de alta y cambia el régimen de retención. Por eso conviene leer el contrato antes que el porcentaje. Un contrato que te hace responder de las devoluciones no es un contrato de comisión, aunque se llame así.
Afiliación digital y apoyo comercial son la misma casilla
Enlace de afiliación, código de referido, recomendación telefónica, presentación en una feria: la forma no cambia el fondo. Mientras te limites a acercar a las partes y cobres por ello, estás en el mismo régimen. Lo que sí cambia es quién te paga, y eso lo veremos en el apartado siguiente porque decide más cosas que el propio porcentaje.
Del importe pactado al ingreso en tu cuenta
Entre lo que firmas y lo que cobras hay dos operaciones obligatorias, y ninguna de las dos es opcional ni negociable con el cliente.
La retención: 15 %, o 7 % durante tres años
Cuando facturas una comisión a una empresa española, esa empresa está obligada a retenerte una parte y a ingresarla en Hacienda a tu nombre. El artículo 95.1 del mismo reglamento fija el tipo general de retención de las actividades profesionales en el 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Hay una rebaja que casi nadie reclama: quien inicia una actividad profesional aplica el 7 % en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior. No es automática. El reglamento exige que se lo comuniques al pagador y que él conserve esa comunicación firmada. Si no la mandas, te retienen el 15 % desde la primera factura.
Esa retención no es un impuesto perdido. Es un anticipo: aparece en tu declaración de la renta y se resta de lo que te toque pagar. Pero mientras tanto no está en tu cuenta, y ese matiz decide si llegas a fin de mes.
El IVA que facturas no es tuyo
A la comisión hay que sumarle el IVA. El artículo 90 de la Ley 37/1992 fija el tipo general del impuesto en el 21 %. Ese importe entra en tu cuenta con el resto de la factura y sale de ella en la declaración trimestral: lo has cobrado en nombre de Hacienda, no en el tuyo.
Es el error de tesorería más caro de los primeros meses. Ves un saldo, lo gastas, y en abril descubres que una parte estaba reservada. La regla operativa es sencilla: en cuanto entra una factura, aparta el IVA en otra cuenta y olvídate de él.
Quién te paga cambia toda la factura
Aquí está el punto que separa una hoja de cálculo que cuadra de otra que no. La retención solo la practica un pagador obligado a hacerlo en España. Y el IVA depende de dónde esté establecido tu cliente: el artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992 sitúa los servicios prestados a un empresario o profesional en el territorio donde está la sede de ese destinatario, con independencia de dónde estés tú.
| Quién te paga la comisión | Retención en tu factura | IVA español en tu factura |
|---|---|---|
| Empresa establecida en España | Sí: 15 %, o 7 % los tres primeros años si lo comunicas | Sí, al tipo general del 21 % |
| Empresa de otro país de la Unión Europea | No la practica: no es un pagador obligado en España | No: el servicio se localiza en la sede del destinatario |
| Plataforma establecida fuera de la Unión Europea | No la practica | No se localiza en territorio español de aplicación del impuesto |
Traducción a tu bolsillo: con la misma comisión firmada, un pagador español te ingresa menos cada mes pero te deja menos que pagar en la declaración anual; un pagador extranjero te ingresa el bruto y te deja la factura entera para más adelante. Ninguna de las dos es mejor. La segunda exige mucha más disciplina.
¿Tienes que darte de alta antes de la primera comisión?
La respuesta corta es que hay dos altas distintas, que se confunden constantemente, y que solo una de las dos depende de cuánto ganes.
Alta censal y alta en el RETA no son lo mismo
La primera es el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, la que se hace con los modelos 036 y 037. Es la que te permite emitir una factura con todas las de la ley. La segunda es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y es la que genera una cuota mensual.
Si vives en el País Vasco o en Navarra, la parte fiscal no se tramita ante la Agencia Tributaria: esos territorios recaudan y gestionan su propio IRPF a través de sus Haciendas Forales, en virtud del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002. Un tutorial genérico que te manda a la sede de la AEAT te está enviando al sitio equivocado si facturas desde Bilbao o desde Pamplona.
El umbral que de verdad decide, y no es un importe
El artículo 96 de la Ley 35/2006 establece que la obligación de declarar es la regla y que los umbrales son excepciones. Para quien solo tiene ingresos pequeños existe un suelo: no tienen que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 € anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Pero ese suelo se cae en cuanto te das de alta. La misma norma obliga a declarar, en cualquier caso, a toda persona física que en cualquier momento del período impositivo haya estado de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA. Un solo día de alta en el año obliga a presentar la declaración, cualquiera que sea el importe cobrado, incluido cero. Es la regla que decide, y no aparece en casi ningún artículo sobre comisiones. La Agencia Tributaria la recoge en el capítulo 1 de su Manual práctico de Renta 2025, actualizado el 17 de marzo de 2026.
Cuánto cuesta el alta en el RETA en 2026
Desde 2026 la cotización de los autónomos va por tramos de rendimiento neto real, fijados en el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Cuanto menos declaras que vas a ganar, menor es la base sobre la que cotizas.
| Rendimiento neto mensual previsto | Base mínima de cotización 2026 | Tabla |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | Reducida |
| Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | Reducida |
| Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | Reducida |
| Desde 1.166,70 € y hasta 1.300 € | 950,98 € | General |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | General |
Sobre esa base se aplican los tipos de la misma orden: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales y 0,90 % por el mecanismo de equidad intergeneracional. La cuota final no se obtiene multiplicando a ojo, porque encima se aplican reducciones y bonificaciones que la orden no recoge: usa el simulador de la Seguridad Social con tu previsión de ingresos antes de decidir.
Sostener los primeros meses de actividad con I am Beezy
El problema de una actividad a comisión no es el porcentaje, es el calendario. Presentas clientes en enero, la operación se firma en marzo, la comisión se valida en abril y se paga en mayo. Entre medias hay cuatro meses de gastos sin cobros.
Un ingreso que no depende de que otro firme
Con I am Beezy consultas contenidos —vídeos, artículos, anuncios— y cada consulta genera un ingreso, abonado en tu medio de pago habitual. La referencia de la plataforma es de 5 a 15 € al día, en euros, sin conversión que hacer porque España está en la zona euro. No sustituye a una comisión bien negociada; cubre el hueco mientras la comisión llega.
Cómo se declara este ingreso
Se declara con las mismas reglas que acabas de leer. Si no estás de alta en el RETA y el total de tus ingresos se mantiene por debajo del límite conjunto de 1.000 € anuales del artículo 96, no hay obligación de declarar. Si ya te has dado de alta para facturar comisiones, la obligación existe igualmente y este ingreso entra en la misma declaración. No hay un régimen aparte para los ingresos de aplicación.
Preguntas frecuentes sobre las comisiones y el fisco
¿Puedo cobrar una comisión suelta sin darme de alta?
Emitir una factura exige estar dado de alta en el censo. El alta censal y el alta en el RETA se piden en organismos distintos y su exigibilidad no se resuelve igual, así que lleva tu caso concreto a la Agencia Tributaria o a tu Hacienda Foral antes de facturar. Lo que sí es seguro es que un cobro sin factura no te da derecho a reclamar si el pagador no cumple.
¿Qué pasa si el programa me paga en dólares?
Tienes que declarar el importe en euros. España está en la zona euro y toda tu contabilidad se lleva en euros, así que conviértelo al tipo de cambio de la fecha de la operación y guarda el justificante de la conversión. La comisión bancaria de recepción es un gasto más que tienes que anotar.
¿La retención del 7 % la pide la empresa o la pido yo?
La pides tú. El reglamento exige que comuniques al pagador que inicias actividad y que él conserve esa comunicación firmada. Si no lo haces, aplicará el 15 % y no podrás reclamarle la diferencia: la recuperarás en tu declaración anual, no antes.
Lo que decide si sigues en el sexto mes
Nadie abandona una actividad a comisión porque el porcentaje fuera bajo. Se abandona porque el dinero llega tarde, porque una parte del saldo no era propia y porque una cuota mensual empezó a correr antes que los cobros. Las tres cosas se anticipan con los datos de este artículo: sabes cuánto te van a retener, sabes qué parte del ingreso es IVA y sabes qué alta dispara qué obligación.
Empieza por lo pequeño: pide por escrito la regla de atribución y el plazo de pago antes de firmar nada, y no te des de alta en el RETA hasta que tengas visibilidad de cobros. Mientras montas esa visibilidad, mantener una entrada regular ayuda más que cualquier consejo de motivación, y ahí encaja registrarse en I am Beezy.
